DE CÓMO LAS "MEIGAS COMUNISTAS" ACTÚAN EN FAVOR DEL CONCEJAL DE MEMORIA HISTÓRICA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPILLOS:
A
partir del minuto 3:18 de este video de Campillos TV, se puede ver y
escuchar la toma de posesión del Sr. Concejal de Memoria Historica, D.
Jorge Segura Segura. Se escucha alto y claro cómo lee el siguiente
texto:
“ Como ciudadano partidario de un Estado republicano,
laico, federal y progresista, prometo por mi conciencia y honor cumplir
fielmente con las obligaciones del cargo de concejal, con lealtad al
Rey por imperativo legal y guardar y hacer guardar la Constitución como norma general del Estado,
de la misma manera prometo trabajar por los intereses de las
campilleras y campilleros así como luchar por la consecución de una
sociedad más justa, igualitaria y plural, combatiendo todo aquel acto
que pueda suponer una discriminación racial, sexual, social o cultural”.
Meses
después del acto de la toma de posesión, se publica el Acta de ese
Pleno, donde se puede leer que el Sr. Concejal de Memoria Histórica
contestó a la pregunta de la Sra. Secretaria esto:
"Como
ciudadano partidario de un estado republicano, laico, federal y
progresista, prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente con las
obligaciones del cargo de concejal, con lealtad al rey por imperativo
legal y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estadonorma fundamental del Estado.
De la misma manera prometo trabajar por los intereses de las
campilleras y los campilleros, así como luchar por la consecución de una
sociedad mas justa, igualitaria y plural, combatiendo todo acto que
pueda suponer una discriminación racial, sexual, social o cultural."
QUIEN NO HAYA VISTO EL VIDEO PENSARÁ QUE LA TOMA DE POSESIÓN FUE CON ARREGLO A DERECHO, COMO DICE EL ACTA. ES EVIDENTE QUE SE FALTA A LA VERDAD EN EL ACTA. HABRÍA QUE PREGUNTARLE A LA SRA. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO QUÉ HA PASADO.. ESTA ES LA LEGALIDAD QUE SE CUMPLE DESDE EL AYUNTAMIENTO DE CAMPILLOS.
ANTECEDENTES DEL CASO :
La Constitución no es un instrumento para que el gobierno controle al pueblo, es un instrumento para que el pueblo controle al gobierno, para que no venga a dominar nuestras vidas e intereses.
Patrick Henry
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EL CONCEJAL DE MEMORIA DEMOCRÁTICA NO ACATA LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA VIGENTE.
“El espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, de la 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora”.
Este texto que transcribo arriba es el primer párrafo de la Exposición de Motivos de la Ley 52/2007, de 27 de Diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, ley más conocida como LEY DE MEMORIA HISTÓRICA. Esta ley, de la que deriva la ley andaluza de 2017 (Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía) parte, entre otras leyes, de la Constitución Española de 1978, como norma fundamental del actual Estado español. Así es y así la reconoce. Pues bien, esta Ley de Memoria Histórica de 2007, junto con la ley andaluza, es la que todos los Ayuntamientos democráticos de España están obligados a cumplir, para lo cual algunos de ellos han creado o van a crear una Concejalía de Memoria Histórica y Democrática. El Ayuntamiento de Campillos (Málaga) la creó en el verano de 2018, con la finalidad de “aplicar seria y rigurosamente las leyes de memoria histórica”. La sra. Concejala que estaba al frente de la misma se ha marchado y, en su lugar, han nombrado al Sr. Jorge Segura Segura como responsable de esta concejalía. Este señor, tomó posesión del cargo el día 12 de Octubre de 2021. La fórmula de juramento o promesa ante la Constitución Española, establecida en el artículo primero del real Decreto 707/1979, de 5 de Abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, implica la obligación legal de jurar o prometer el cargo con lealtad al Rey y “guardar y hacer guardar la Constitución como NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO”. El nuevo concejal, ante la pregunta formulada por la Secretaria del Ayuntamiento («¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal del Ayuntamiento de Campillos con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?»), responde leyendo este engendro de texto, tan estridente como chocante:
“ Como ciudadano partidario de un Estado republicano, laico, federal y progresista, prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente con las obligaciones del cargo de concejal, con lealtad al Rey por imperativo legal y guardar y hacer guardar la Constitución como norma general del Estado, de la misma manera prometo trabajar por los intereses de las campilleras y campilleros así como luchar por la consecución de una sociedad más justa, igualitaria y plural, combatiendo todo aquel acto que pueda suponer una discriminación racial, sexual, social o cultural”.
Este señor no sólo incumple la fórmula legal de juramento o promesa, lo más grave es que no acata la Constitución como norma fundamental del Estado. Al reconocerla tan sólo como NORMA GENERAL, está rechazando implícitamente su cumplimiento. Véase la STC 119/1990, de 21 de Junio, donde se dice textualmente que "El acatamiento a la Constitución, para tener por cumplido el requisito, no bastaría sólo con emplear la fórmula ritual, sino emplearla, además, sin acompañarla de cláusulas o expresiones que de una u otra forma, vacíen, limiten o condicionen su sentido propio.No se trata ya, por tanto, del respeto o no a una forma ritual, sino del cumplimiento o incumplimiento de un requisito formal, el de rendir homenaje de sumisión y respeto a la Constitución, que exige la prestación de juramento o promesa de acatamiento a la misma."
Es
realmente contradictorio y chocante que en el Salón de Plenos de este
Ayuntamiento estorben los retratos de unos alcaldes, por ser anteriores a
la
Constitución de 1978, y que, sin embargo, se acepte el nombramiento de
un concejal
que desprecia a nuestra Constitución rebajándola de rango y
equiparándola a una norma cualquiera, lo cual equivale a privarle de su
esencia, cuando la Constitución es la norma de la que deriva todo el
ordenamiento jurídico español, incluidas las leyes de memoria histórica.
Esa
toma de posesión es inválida y así tendrían que haberlo hecho constar
los
señores de la oposición y la Secretaria del Ayuntamiento. Este nuevo
concejal no
sólo se cree que está por encima de la Constitución, es que ignora que
las leyes que
ellos ahora tanto empeño muestran en hacer cumplir alaban a nuestra
Carta Magna como una de las mejores o, quizás, la mejor Constitución en
la historia de España.
En el acto de investidura del resto de la corporación municipal, todos acataron la Constitución, respetando la fórmula legal. Más concretamente, el del Sr. Alcalde y la Sra. Concejala antecesora al Sr. Jorge Segura, emplearon estas palabras:
D. Francisco Guerrero Cuadrado:
"Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de alcalde, con lealtad al Rey por imperativo legal y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado".
Dña. Maria Antonia Domínguez:
"Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, y por imperativo legal, lealtad al Rey. Asímismo, prometo actuar en conciencia con mis principios republicanos, feministas y por los intereses comunes de las campilleras y los campilleros".
En ese mismo Pleno, en el turno de palabra del D. Antonio Casasola Recio, éste formuló protesta por las palabras añadidas a la formulación legal, por parte de algunos de los concejales. La Sra. Secretaria del Ayuntamiento, en respuesta al Sr. Casasola, contestó lo siguiente:
"He estado consultando la legislación y las resoluciones emitidas por la Junta Electoral Central y traigo aquí copia por si algunos de los concejales quiere verlas. Las mismas dicen que se debe utilizar el modelo oficial que existe, según ley. No obstante, si algún concejal quiere agregar algo a ese modelo lo puede hacer, siempre y cuando no desvirtúe el contenido de acatar la Constitución. Yo tendría que volver a ver los papeles y escuchar las intervenciones, pero creo que nadie lo ha modificado".
Por todo lo expuesto antes, si no se acata la Constitución como norma fundamental, se está desvirtuando su contenido. Ya lo aclaró el Tribunal Constitucional en su sentencia 119/1990, de 21 de junio: "Lo decisivo es que el acatamiento a la Constitución haya sido incondicional y pleno". Después de todo, las fórmulas imaginativas de juramento son válidas, pero sólo si respetan el acatamiento de la Constitución como norma fundamental del Estado.
PLENO DE INVESTIDURA 2019-2023:
https://www.emartv.com/ftpentrevistas/concejalia-memoria-historica-campillos-180619.mp3