jueves, 2 de junio de 2022

D. MIGUEL MANZANO JIMENEZ. DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL, 1058, EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE Dª TERESA SANCHO GONZALEZ, VIUDA DE D. MIGUEL MANZANO JIMENEZ.

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE Dª TERESA SANCHO GONZALEZ , VIUDA  DE D. MIGUEL MANZANO JIMENEZ: 

 

 "Declaración de D Teresa Sancho Gonzalez. En Campillos, a 6 de Noviembre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 64 años, de estado viuda, de profesión  sus labores, natural de Granada, vecino de Campillos, domiciliado en calle Santa Ana 15 , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que la declarante es viuda de Don Miguel Manzano Jimenez, de profesion Maestro nacional, que no estaba afiliado a ningun partido politico. Que tenia sesenta y un año cuando fue asesinado. Que con anterioridad al 26 de Setiembre de 1936 estando desayunando en un establecimiento de la Calle Santa Maria de Malaga, una mujer de este pueblo conocida por la del Brigido, lo vio y le pregunto que como estaba vivo todavia, y esperandolo en la calle lo siguio y en cuento encontró a un miliciano le dijo la citada mujer que lo detuvieran, siendo conducido a la Comisaria de Vigilancia, en donde lo ficharon y ya le pusieron un brazalete rojo, como maestro, y con la obligacion de presentarse todos los dias en dicha Comisaria. Que dicho dia 26 de Setiembre estando en el cafe de la Marina, fue detenido por unos cuantos individuos de este pueblo, que ignora quienes fueron, los que le condujeron a sitio que desconoce la declarante, suponiendo que fueran los mismos que intervinieran en la muerte. Que su defuncion ha sido inscrita en el Registro civil de esta villa. Que era natural Cadia, hijo de Don Federico Manzano Mendoza y Dª Teresa Jimenez Lara, y dejo dos hijos llamados Federico y Remedios, de 40 y 35 años de edad respectivamente.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 
Fuente: 
 

PARES (Portal de Archivos Españoles):

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/4637466

 

 


 

 


D. JUAN CASASOLA LASARTE, D. PEDRO CASASOLA LASARTE Y Dª MARIA CASASOLA LASARTE. DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL, 1058, EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE Dª MARIA DE LOS DOLORES CASASOLA LASARTE, HERMANA DE D. JUAN CASASOLA LASARTE, D. PEDRO CASASOLA LASARTE Y Dª MARIA CASASOLA LASARTE. .

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE Dª MARIA DE LOS DOLORES CASASOLA LASARTE , HERMANA  DE D. JUAN CASASOLA LASARTE, D. PEDRO CASASOLA LASARTE Y Dª MARIA CASASOLA LASARTE : 

 

 "Declaración de Maria de los Dolores Casasola Lasarte. En Campillos, a 5 de Noviembre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 47 años, de estado soltera, de profesión  sus labores, natural de Pedrera, vecino de Campillos, domiciliado en calle Lavados , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que la declarante es hermana de Don Juan, Don Pedro y Dª Maria Casasola Lasarte, de profesion los dos primeros labradores, y la ultima sin especial. Que los dos primeros estaban afiliados a Accion Popular; que tenian 47, 42, y 39 años de edad respectivamente. Que sus hermanos Juan y Pedro fueron detenidos en el propio domicilio el dia diez y nueve de Julio de 1936 por una pareja de la Guardia civil. Que su hermana Maria fue detenida el dia tres de Agosto del mismo año en el domicilio de Dª Ana Casasola Fuentes. Que sus dos hermanos fueron llevados a la carcel y el dia veinticuatro fueron llevados al cuartel de la Guardia civil donde los marxistas los maltrataron durante un dia, y por ultimo fueron conducidos a las proximidades de Gobantes donde fueron asesinados con tres familiares mas. Que ignora que personas intervinieran en el crimen de estos, asi como el de su hermana Maria que lo fue en la madrugada del dia quince Agosto del mismo año, sin que pueda precisar que heridas presentaran. Que eran naturales de Pedrera, hijos de Don Jose Maria Casasola Carvajal, y Dª Josefa Lasarte Carvajal, de estado solteros. Que sus defunciones han sido inscritas en el Registro civil de esta villa.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 
Fuente: 
 

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D. ANTONIO MESA REBOLLO. DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL, 1058, EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE Dª ROSARIO RUEDA CASASOLA, VIUDA DE D. ANTONIO MESA REBOLLO.

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE Dª ROSARIO RUEDA CASASOLA , VIUDA  DE D. ANTONIO MESA REBOLLO: 

 

 "Declaración de Rosario Rueda Casasola. En Campillos, a 5 de Noviembre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 63 años, de estado viuda, de profesión  sus labores, natural de Campillos, vecino de Campillos, domiciliado en calle San Sebastian 35 , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que la declarante es viuda de D. Antonio Mesa Rebollo, de profesion labrador; que estaba afiliado a Accion Popular, y tenia sesenta y tres años cuando fue asesinado. Que fue detenido en su propio domicilio en la noche del 23 de Julio de 1936, por unos cuantos mozalbetes, entre los que solo reconocio a uno conocido por el Calderero, que ya ha muerto, y fue conducido a la carcel en la que permanecio hasta la madrugada del dia quince de Agosto del mismo año en que fue sacado en union de otros varios y asesinado en las afueras del pueblo; que no puede precisar las heridas y su clase que presentara. Que ignora qué personas fueran las que intervinieran en el asesinato; Que su defuncion ha sido inscrita en el Registro civil de esta villa. Que era natural de esta villa, hijo de Don Benito Mesa Berdun y Dª Catalina Rebollo Jimenez, de estado casado con la declarante, y dejo una hija llamada Catalina, y tenia treinta y dos años.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 
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Dª CARMEN CASASOLA LASARTE. DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE D. ANTONIO ESPAÑA PARRADO, VIUDO DE Dª CARMEN CASASOLA LASARTE.

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE D. ANTONIO ESPAÑA PARRADO , VIUDO  DE Dª. CARMEN CASASOLA LASARTE: 

 

 "Declaración de Antonio España Parrado. En Campillos, a 5 de Noviembre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 40 años, de estado viudo, de profesión  campo, natural de Casariche, vecino de Campillos, domiciliado en calle Lavado numero 29 , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que el declarante es viudo de Dª  Carmen Casasola Lasarte, que no tenia profesion espacial, que no estaba afiliada a ningun partido; que cuando fue asesinada tenia cuarenta y cinco años. Que fue detenida el dia uno de Agosto de 1936, cuando se encontraba con el dicente en el domicilio de Dª Ana Casasola Fuentes en esta villa, y practicaron la detencion el cabo de los Municipales Matias Delgado, y tres mujeres cuyos nombres ignora y eran conocidas por la mujer del Brigido, la Caimana y La Palilla. Que fue conducida a la carcel en la que permanecio hasta la madrugada del dia quince del mismo mes en que fue sacada en union de otros y asesinada en las afueras del pueblo. Que por haber sido quemados los cadaveres no pudieron ver las heridas que presentaran. Que ignora las personas fueran las que intervinieran en el crimen. Que su defuncion está inscrita en el Registro civil de esta poblacion. Que era natural de Pedrera, hija de Don Jose Maria Casasola y Dª Josefa Lasarte Carvajal, de estado casada con el declarante y no dejó descendencia.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 
Fuente: 
 

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miércoles, 1 de junio de 2022

DON JUAN RAMON ALES PALOP. DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE Dª DOLORES ALES PALOP, HERMANA DE D. JUAN RAMON ALES PALOP.

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE Dª DOLORES ALES PALOP , HERMANA  DE D. JUAN RAMON ALES PALOP: 

 

 "Declaración de Dolores Ales Palop. En Campillos, a 5 de Noviembre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 39 años, de estado viuda, de profesión sus labores, natural de Campillos, vecino de Campillos, domiciliado en calle General Franco , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que la declarante es hermana de Don Juan Ramon Ales Palop, de profesion labrador, que estaba afiliado a Accion Popular, y tenia 34 años cuando fue asesinado. Que fue detenido el dia 29 de Julio de 1936 en el Cortijo del Puerto de su propiedad y se llevo a efecto por varios individuos entre ellos un tal Jose Valencia Valencia, cabo de los Guardas de Campo. Que conducido a la carcel de esta villa en la que permanecio hasta la madrugada del dia 15 de Agosto del mismo año en que con otros varios fue sacado y asesinado en las afueras del pueblo. Que ignora que clase de heridas presentara. Que en la muerte intervinieron Antonio Gonzalez Maldonado que se encuentra en la carcel de Malaga, y otros que no conoce. Que su defuncion se ha inscrito en el Registro civil de esta villa. Que era natural de esta poblacion, hijo de Alfonso Ales Casero y Dª Teresa Palop Casasola, de estado soltero.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 
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DON DIEGO NUÑEZ NUÑEZ . DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE Dª DOLORES ALES PALOP, HERMANA POLÍTICA DE D. DIEGO NUÑEZ NUÑEZ.

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE Dª DOLORES ALES PALOP , HERMANA POLÍTICA DE D. DIEGO NUÑEZ  NUÑEZ: 

 

 "Declaración de Dolores Ales Palop. En Campillos, a 5 de Noviembre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 39 años, de estado viuda, de profesión sus labores, natural de Campillos, vecino de Campillos, domiciliado en calle General Franco , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que la declarante es hermana politica, unico familiar mas proximo que reside en este partido, de Don Diego Nuñez Nuñez, de profesion Farmaceutico; que no estaba afiliado a ningun partido politico. Que propiamente no fue detenido, pues el dia 28 de Agosto de 1936, cuando se encontraba escondido en su domicilio, fueron a detenerlo gran cantidad de individuo, y como tratara de huir por los tejados fue perseguido, y propiamente hablando cazado, siendo muerto a tiros de fusil cuando estaba refugiado en una chimenea de la casa de Don Francisco Reguera Perez. Que en la persecucion y muerte de su cuñado intervinieron el que era Alcalde de este pueblo Pedro Velasco Olmo, Antonio Gonzalez Maldonado que se encuentran presos en la carcel de Malaga y otros muchos que no conoce sus nombres. Que su defuncion ha sido inscrita en el Registro civil de esta villa. Que era natural de Periana, hijo de Don Diego Nuñez Barroso y Dª Dolores Nuñez Moreno, de estado soltero.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 
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martes, 31 de mayo de 2022

DON FERNANDO RUEDA PEREZ. DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE D. FERNANDO RUEDA PEREZ, HIJO DE D. FERNANDO RUEDA PEREZ.

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE D. FERNANDO RUEDA PEREZ , HIJO DE D. FERNANDO RUEDA PEREZ: 

 

 "Declaración de Fernando Rueda Perez. En Campillos, a 31 de octubre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 34 años, de estado casado, de profesión campo, natural de Campillos, vecino de Campillos, domiciliado en calle San Benito 6 , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que el declarante es hijo de Fernando Rueda Perez, de profesion talador, que estaba afiliado al partido Agrario, y tenia 52 años cuando fue asesinado, Que fue detenido en Malaga el dia 26 de Setiembre de 1936, en la calle Pulidero numero 18 donde se encontraba accidentalmente con sus hijas, y fue detenido por Francisco Delgado Escribano, uno conocido por Cavita, llevandolo al Comite de los individuos de Campillos donde lo tuvieron hasta el dia 27 del mismo mes, en que fue llevado al Cementerio y lo asesinaron; que ignora la clase de heridas que presentara, y sospecha que intervinieron en la Muerte el Francisco Delgado Escribano, que ya ha fallecido y el tal Cavita, que segun dicense encuentra en un campo de concentracion. Que la defuncion ha sido inscrita en uno de los Registros civiles de Malaga. Que era natural de esta villa, hijo de Fernando Rueda Guerrero y Dolores Perez Bonilla, de estado viudo Aurora Perez Escobar y dejo cinco hijos, llamados Dolores, Fernando, Carmen, Josefa y Rosario, de 30, 28,26,21 y 15 años respectivamente.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 

 

Fuente: 
 

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DON EDUARDO MARTIN TORRES. DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE Dª. ANA LLAMAS CUELLAR, VIUDA DE D. EDUARDO MARTIN TORRES.

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE Dª ANA LLAMAS CUELLAR , VIUDA DE D. EDUARDO MARTIN TORRES: 

 

 "Declaración de Ana Llamas Cuellar. En Campillos, a 30 de octubre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 46 años, de estado viuda, de profesión sus labores, natural de Campillos, vecino de Campillos, domiciliado en calle Guzmanes 20 , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que la declarante es viuda de Eduardo Martin Torres, de profesion industrial, que estaba afiliado a Accion Popular, 42 años al ser asesinado. Que fue detenido en Malaga por un individuo de esta poblacion que ignora como que se llama, el dia 30 de Setiembre de 1936, siendo conducido al local donde actuaba el Comité de Campillos, y seguidamente fue llevado al sitio en que fue asesinado, ignorando que personas cometieron el hecho. Que su defuncion ha sido inscrita en el Registro civil de esta villa. Que era natural de esta villa, de       años de edad, hijo de Jose Martin Castro y Eduarda Torres Diaz, de estado casado con la declarante y dejó seis hijos llamados, José, Eduarda, Antonio, Ana, Eduardo y Maria Josefa, 9,8,6,4,3 y 1 años respectivamente.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 

 

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DON JUAN GALLARDO ESCRIBANO. DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE D. GREGORIO GALLARDO ESCRIBANO, HERMANO DE D. JUAN GALLARDO ESCRIBANO.

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE D. GREGORIO GALLARDO ESCRIBANO , HERMANO  DE D. JUAN GALLARDO ESCRIBANO: 

 

 "Declaración de Gregorio Gallardo Escribano. En Campillos, a 27 de octubre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 36 años, de estado casado, de profesión panadero, natural de Campillos, vecino de Campillos, domiciliado en calle Alta 28 , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que el declarante es hermano de Don Juan Gallardo Escribano, de profesion del campo, que estaba afiliado a Accion Popular, y tenia 30 años cuando fue asesinado. Que su hermano estaba preso en Malaga cuando estallo el Movimiento, con motivo de la reyerta habida en este pueblo con elementos socialistas, y al motin que hubo en la carcel de Malaga se salió de ella, refugiandose en una casa, y llamando a sus familiares los que lo recogieron y trajeron a Peñarrubia, entrando a trabajar en el Cortijo Mayorazgo, y en fecha que no recuerda se presentaron en dicho Cortijo unos individuos forasteros de la Fai, deteniendolo y conduciendolo a este pueblo pero antes de llegar al mismo y en terrenos del Cortijo de Mora les fue asesinado. Que su cadaver fue encontrado pero por el tiempo transcurrido no pudieron apreciar la clase de heridas que presentara. Que la defuncion no se ha inscrito en el Registro civil. Que era natural de esta villa de 30 años, de edad, hijo de Antonio Gallardo Garcia y Juana Escribano Real, de estado casado con Francisca Real Dominguez, y dejó dos hijos llamados Juana y Francisca de 4 y 2 años de edad respectivamente. Que como testigos que saben el hecho de la muerte designa a los vecinos de esta Francisco Cañamero Vargas y Juan Ordoñez Gil.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 

 

Fuente: 
 

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DON FRANCISCO ESPINOSA MORALES. DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE Dª. CARMEN CHINCHURRETA SANCHEZ, VIUDA DE D. FRANCISCO ESPINOSA MORALES.

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE Dª CARMEN CHINCHURRETA SANCHEZ , VIUDA  DE D. FRANCISCO ESPINOSA MORALES: 

 

 "Declaración de Carmen Chinchurreta Sanchez. En Campillos, a 25 de octubre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 56 años, de estado viuda, de profesión sus labores, natural de Ardales, vecino de Campillos, domiciliado en calle Silla 5 , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que la declarante es viuda de Don Francisco Espinosa Morales, de profesion empleado, que estaba afiliado a Accion popular, y tenia 46 años cuando los asesinaron. Que propiamente no fue detenido, sino que encontrandose escondido en una fonda en Malaga, un tal José Mesa de esta villa que era persona destacada del Comite de este pueblo le dijo que fuera a casa de una hermana suya y que alli le darian un salvoconducto para que pudiera transitar por Malaga, y a tal efecto fue a dicha casa el dia 29 de Setiembre de 1936, y el José Mesa lo que tenia preparado era una patrulla de la Fai entre la que se encontraban algunos individuos de este pueblo cuyos nombres ignora y su actual paradero, los que lo detuvieron y llevaron segun cree a un comité y de alli lo llevaron al camino de Antequera donde fue asesinado; que su cadaver ignora la declarante si apareceria Que su defuncion ha sido inscrita en el Registro civil de esta villa. Que era natural de Teba, de estado casado con la declarante, hijo de Don Cayetano Espinosa Berdugo y Dª Carmen Morales Guerrero, y dejó seis hijos llamados, Carmen, Pedro, Maria, Francisco, Benito y Rafael, de 20, 18, 14, 12, 10 y 7 años de edad respectivamente. Y a si mismo dejó otro hijo que no ha citado por haber fallecido en campaña, llamado Cayetano y tenia 16 años.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 

 

Fuente: 
 

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"CRÓNICAS DEL VIENTO SOLANO", DE D. BARTOLOMÉ SOTO GIL.

 D. Bartolomé Soto Gil, desde el mes de Junio de 2022, en su blog titulado " CRÓNICAS DEL VIENTO SOLANO ", comparte con los intern...