viernes, 3 de junio de 2022

D. BENITO AVILES CASASOLA. DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL, 1058, EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE Dª ANA AVILES CASASOLA, HERMANA DE D. BENITO AVILES CASASOLA.

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE Dª ANA AVILES CASASOLA , HERMANA  DE D. BENITO AVILES CASASOLA: 

 

 "Declaración de Ana Aviles Casasola. En Campillos, a 14 de Noviembre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 55 años, de estado casada, de profesión sus labores, natural de Campillos, vecino de idem, domiciliado en calle General Franco 24 , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que la declarante es hermana de Don Benito Aviles Casasola, de profesion labrador, ignorando si estaba afiliada a algun partido politico; que cuando fue asesinado tendria unos cuarenta y nueve años; Que ignora quien lo detuvo; que fue detenido en su domicilio; que fue detenido el dia 23 de Julio de 1936 siendo conducido a la carcel, y sacado con otros varios el quince de Agosto del mismo año en que fue asesinado; que ignora que personas intervinieran en la muerte. Que su defuncion está inscrita en el Registro civil de esta villa. Que era natural de esta poblacion, hijo de Don Francisco Aviles Duran y Dª Luisa Casasola Duran, de estado casado con Dª Maria Orellana Martinez, y dejo tres hijas llamadas Maria Luisa, Francisca y Carmen, de 10, 9 y 7 años respectivamente.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 
Fuente: 
 

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D. FRANCISCO HINOJOSA LACARCEL. DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL, 1058, EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE D. JOSE MARIA HINOJOSA LACARCEL, HERMANO DE D. FRANCISCO HINOJOSA LACARCEL.

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE D. JOSE MARIA HINOJOSA LACARCEL , HERMANO  DE D. FRANCISCO HINOJOSA LACARCEL: 

 

 "Declaración de Jose Maria Hinojosa Lacarcel. En Campillos, a once de Noviembre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 25 años, de estado soltero, de profesión labrador, natural de Malaga, vecino de Campillos, domiciliado en calle General Franco 9 , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que el declarante es hermano de Don Francisco Hinojosa Lacarcel, de profesion propietario,que estaba afiliado a Accion Popular y Jefe de la Jap de Malaga; que cuando fue asesinado tenia 29 años, Que fue detenido por Diego Morgado Bermudo, Juan Valle Oliva (a) El Chavo y otros individuos mas de esta villa, y fue detenido en Ronda conduciendolo hacia esta villa y despues de martirizarlo barbaramente fue asesinato en la carretera de Ronda a Gobante en el sitio proximo al rio; que ignora que clase de heridas presentara cuando fue encontrado su cadaver. Que las personas intervinieron en el crimen son los que le detuvieron, encontrandose el Morgado en extranjero y el Juan Valle Oliva en la carcel de Malaga. Que la defuncion ha sido inscrita en el Juzgado Municipal de Ronda. Que era natural de Malaga hijo de Don Jose Maria Hinojosa Carvajal y Dª Angela Lacarcel Carrera, que estaba casado con Dª Pilar Bohorquez Peñalver, y dejo cuatro hijos nombrados Jose Maria, Angelita, Francisco y Pilar que tenian 6,5,4 y 2 años respectivamente.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 
Fuente: 
 

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D. ANDRES GUERRERO MARTIN. DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL, 1058, EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE D. DIEGO GUERRERO MARTIN, HERMANO DE D. ANDRES GUERRERO MARTIN.

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE D. DIEGO GUERRERO MARTIN , HERMANO  DE D. DIEGO GUERRERO MARTIN: 

 

 "Declaración de Diego Guerrero Martin. En Campillos, a 6 de Noviembre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 54 años, de estado casado, de profesión campo, natural de Campillos, vecino de idem, domiciliado en calle General Franco 68 , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que el declarante es hermano de Don Andres Guerrero Martin, de profesion empleado; que no estaba afiliado a ningun partido; que cuando fue asesinado tenia 52 años. Que fue detenido el dia 11 de Setiembre de 1936, en el Cortijo de las Camorrillas, por varios individuos entre ellos Juan Escobar, que se encuentra preso en Malaga, conduciendolo hasta este pueblo pero sin entrar en él, y en la carretera de Peñarrubia, fue asesinado. Que no sabe qué personas intervinieran en el crimen pero sospecha que uno de ellos fuera el mismo Juan Escobar cuyo segundo apellido ignora. Que su defuncion ha sido inscrita en el Registro civil de esta villa. Que ignora las heridas que presentara pues cuando fue hallado el cadaver estaba ya en esqueleto. Que era natural de esta villa hijo de Diego Guerrero Perez y Dolores Martin Diez, de estado casado con Lucia Llamas Cuellar, y dejó siete hijos llamados, Dolores, Diego, Antonio; Jesus, Juan Enrique y Ana, de 24,23,20, Jesus 18,16,15 y 16 años respectivamente.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 
Fuente: 
 

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jueves, 2 de junio de 2022

D. JOSE MARIA CASASOLA CASASOLA, D. ANTONIO CASASOLA CASASOLA Y D. ALFONSO CASASOLA CASASOLA. DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL, 1058, EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE Dª DOLORES CASASOLA FONTALVA, MADRE DE D. JOSE MARIA CASASOLA CASASOLA, D. ANTONIO CASASOLA CASASOLA Y D. ALFONSO CASASOLA CASASOLA .

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE Dª DOLORES CASASOLA FONTALVA , MADRE  DE D. JOSE MARIA CASASOLA CASASOLA, D. ANTONIO CASASOLA CASASOLA Y D. ALFONSO CASASOLA CASASOLA: 

 

 "Declaración de Dolores Casasola Fontalva. En Campillos, a 6 de Noviembre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 67 años, de estado viuda, de profesión  sus labores, natural de Peñarrubia, vecino de Campillos, domiciliado en calle Guzmanes 5 , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que la declarante es madre de Don Jose Maria, Don Antonio y Don Alfonso Casasola Casasola, que estaban afiliados a Accion Popular los dos primeros, Que tenian 43, 35 y 25 años de edad respectivamente cuando fueron asesinados de profesion Oficiales de Correos el Jose Maria y Alfonso y labrador el Antonio; que el dia veintinueve de Julio de 1936 fue a detenerlos en su domicilio el cabo de los guardas de Campo Jose Valencia Valencia, y como estaba enferma de gravedad una hija de la declarante desistió de ello habiendole manifestado el Alcalde Pedro Velasco a su hijo Jose Maria que habia sido una equivocacion, pero en la madrugada del dia veinticuatro de Agosto del mismo año, se presentaron unos cuantos milicianos y bastantes individuos de este pueblo a los que no conoció a detenerlos y los sacaron de su domicilio metiendolos en unos automoviles y llevandolos directamente a la carretera de este pueblo a Peñarrubia los asesinaron. Que ignora que personas fueran las que cometieran el crimen. Que sus cadaveres fueron hallados pero ignora las heridas que presentaran. Que la defuncion de los mismos ha sido inscrita en el Registro civil de esta villa. Que el Jose Maria era natural de Peñarrubia, y los otros dos de Campillos, hijos de Don José Casasola Duran y la declarante, de estados solteros.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe."".
 
 
 
Fuente: 
 

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D. MIGUEL MANZANO JIMENEZ. DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL, 1058, EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE Dª TERESA SANCHO GONZALEZ, VIUDA DE D. MIGUEL MANZANO JIMENEZ.

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE Dª TERESA SANCHO GONZALEZ , VIUDA  DE D. MIGUEL MANZANO JIMENEZ: 

 

 "Declaración de D Teresa Sancho Gonzalez. En Campillos, a 6 de Noviembre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 64 años, de estado viuda, de profesión  sus labores, natural de Granada, vecino de Campillos, domiciliado en calle Santa Ana 15 , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que la declarante es viuda de Don Miguel Manzano Jimenez, de profesion Maestro nacional, que no estaba afiliado a ningun partido politico. Que tenia sesenta y un año cuando fue asesinado. Que con anterioridad al 26 de Setiembre de 1936 estando desayunando en un establecimiento de la Calle Santa Maria de Malaga, una mujer de este pueblo conocida por la del Brigido, lo vio y le pregunto que como estaba vivo todavia, y esperandolo en la calle lo siguio y en cuento encontró a un miliciano le dijo la citada mujer que lo detuvieran, siendo conducido a la Comisaria de Vigilancia, en donde lo ficharon y ya le pusieron un brazalete rojo, como maestro, y con la obligacion de presentarse todos los dias en dicha Comisaria. Que dicho dia 26 de Setiembre estando en el cafe de la Marina, fue detenido por unos cuantos individuos de este pueblo, que ignora quienes fueron, los que le condujeron a sitio que desconoce la declarante, suponiendo que fueran los mismos que intervinieran en la muerte. Que su defuncion ha sido inscrita en el Registro civil de esta villa. Que era natural Cadia, hijo de Don Federico Manzano Mendoza y Dª Teresa Jimenez Lara, y dejo dos hijos llamados Federico y Remedios, de 40 y 35 años de edad respectivamente.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 
Fuente: 
 

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D. JUAN CASASOLA LASARTE, D. PEDRO CASASOLA LASARTE Y Dª MARIA CASASOLA LASARTE. DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL, 1058, EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE Dª MARIA DE LOS DOLORES CASASOLA LASARTE, HERMANA DE D. JUAN CASASOLA LASARTE, D. PEDRO CASASOLA LASARTE Y Dª MARIA CASASOLA LASARTE. .

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE Dª MARIA DE LOS DOLORES CASASOLA LASARTE , HERMANA  DE D. JUAN CASASOLA LASARTE, D. PEDRO CASASOLA LASARTE Y Dª MARIA CASASOLA LASARTE : 

 

 "Declaración de Maria de los Dolores Casasola Lasarte. En Campillos, a 5 de Noviembre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 47 años, de estado soltera, de profesión  sus labores, natural de Pedrera, vecino de Campillos, domiciliado en calle Lavados , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que la declarante es hermana de Don Juan, Don Pedro y Dª Maria Casasola Lasarte, de profesion los dos primeros labradores, y la ultima sin especial. Que los dos primeros estaban afiliados a Accion Popular; que tenian 47, 42, y 39 años de edad respectivamente. Que sus hermanos Juan y Pedro fueron detenidos en el propio domicilio el dia diez y nueve de Julio de 1936 por una pareja de la Guardia civil. Que su hermana Maria fue detenida el dia tres de Agosto del mismo año en el domicilio de Dª Ana Casasola Fuentes. Que sus dos hermanos fueron llevados a la carcel y el dia veinticuatro fueron llevados al cuartel de la Guardia civil donde los marxistas los maltrataron durante un dia, y por ultimo fueron conducidos a las proximidades de Gobantes donde fueron asesinados con tres familiares mas. Que ignora que personas intervinieran en el crimen de estos, asi como el de su hermana Maria que lo fue en la madrugada del dia quince Agosto del mismo año, sin que pueda precisar que heridas presentaran. Que eran naturales de Pedrera, hijos de Don Jose Maria Casasola Carvajal, y Dª Josefa Lasarte Carvajal, de estado solteros. Que sus defunciones han sido inscritas en el Registro civil de esta villa.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 
Fuente: 
 

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D. ANTONIO MESA REBOLLO. DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL, 1058, EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE Dª ROSARIO RUEDA CASASOLA, VIUDA DE D. ANTONIO MESA REBOLLO.

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE Dª ROSARIO RUEDA CASASOLA , VIUDA  DE D. ANTONIO MESA REBOLLO: 

 

 "Declaración de Rosario Rueda Casasola. En Campillos, a 5 de Noviembre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 63 años, de estado viuda, de profesión  sus labores, natural de Campillos, vecino de Campillos, domiciliado en calle San Sebastian 35 , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que la declarante es viuda de D. Antonio Mesa Rebollo, de profesion labrador; que estaba afiliado a Accion Popular, y tenia sesenta y tres años cuando fue asesinado. Que fue detenido en su propio domicilio en la noche del 23 de Julio de 1936, por unos cuantos mozalbetes, entre los que solo reconocio a uno conocido por el Calderero, que ya ha muerto, y fue conducido a la carcel en la que permanecio hasta la madrugada del dia quince de Agosto del mismo año en que fue sacado en union de otros varios y asesinado en las afueras del pueblo; que no puede precisar las heridas y su clase que presentara. Que ignora qué personas fueran las que intervinieran en el asesinato; Que su defuncion ha sido inscrita en el Registro civil de esta villa. Que era natural de esta villa, hijo de Don Benito Mesa Berdun y Dª Catalina Rebollo Jimenez, de estado casado con la declarante, y dejo una hija llamada Catalina, y tenia treinta y dos años.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 
Fuente: 
 

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Dª CARMEN CASASOLA LASARTE. DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE D. ANTONIO ESPAÑA PARRADO, VIUDO DE Dª CARMEN CASASOLA LASARTE.

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE D. ANTONIO ESPAÑA PARRADO , VIUDO  DE Dª. CARMEN CASASOLA LASARTE: 

 

 "Declaración de Antonio España Parrado. En Campillos, a 5 de Noviembre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 40 años, de estado viudo, de profesión  campo, natural de Casariche, vecino de Campillos, domiciliado en calle Lavado numero 29 , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que el declarante es viudo de Dª  Carmen Casasola Lasarte, que no tenia profesion espacial, que no estaba afiliada a ningun partido; que cuando fue asesinada tenia cuarenta y cinco años. Que fue detenida el dia uno de Agosto de 1936, cuando se encontraba con el dicente en el domicilio de Dª Ana Casasola Fuentes en esta villa, y practicaron la detencion el cabo de los Municipales Matias Delgado, y tres mujeres cuyos nombres ignora y eran conocidas por la mujer del Brigido, la Caimana y La Palilla. Que fue conducida a la carcel en la que permanecio hasta la madrugada del dia quince del mismo mes en que fue sacada en union de otros y asesinada en las afueras del pueblo. Que por haber sido quemados los cadaveres no pudieron ver las heridas que presentaran. Que ignora las personas fueran las que intervinieran en el crimen. Que su defuncion está inscrita en el Registro civil de esta poblacion. Que era natural de Pedrera, hija de Don Jose Maria Casasola y Dª Josefa Lasarte Carvajal, de estado casada con el declarante y no dejó descendencia.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 
Fuente: 
 

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miércoles, 1 de junio de 2022

DON JUAN RAMON ALES PALOP. DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE Dª DOLORES ALES PALOP, HERMANA DE D. JUAN RAMON ALES PALOP.

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE Dª DOLORES ALES PALOP , HERMANA  DE D. JUAN RAMON ALES PALOP: 

 

 "Declaración de Dolores Ales Palop. En Campillos, a 5 de Noviembre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 39 años, de estado viuda, de profesión sus labores, natural de Campillos, vecino de Campillos, domiciliado en calle General Franco , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que la declarante es hermana de Don Juan Ramon Ales Palop, de profesion labrador, que estaba afiliado a Accion Popular, y tenia 34 años cuando fue asesinado. Que fue detenido el dia 29 de Julio de 1936 en el Cortijo del Puerto de su propiedad y se llevo a efecto por varios individuos entre ellos un tal Jose Valencia Valencia, cabo de los Guardas de Campo. Que conducido a la carcel de esta villa en la que permanecio hasta la madrugada del dia 15 de Agosto del mismo año en que con otros varios fue sacado y asesinado en las afueras del pueblo. Que ignora que clase de heridas presentara. Que en la muerte intervinieron Antonio Gonzalez Maldonado que se encuentra en la carcel de Malaga, y otros que no conoce. Que su defuncion se ha inscrito en el Registro civil de esta villa. Que era natural de esta poblacion, hijo de Alfonso Ales Casero y Dª Teresa Palop Casasola, de estado soltero.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 
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DON DIEGO NUÑEZ NUÑEZ . DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5 1941-1942: DECLARACIÓN DE Dª DOLORES ALES PALOP, HERMANA POLÍTICA DE D. DIEGO NUÑEZ NUÑEZ.

 

DECLARACIONES DE TESTIGOS. FC-CAUSA_GENERAL,1058,EXP.5  1941-1942: DECLARACIONES DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS  DE CAMPILLOS (FOL. 1779 A 1892).

 

DECLARACIÓN DE Dª DOLORES ALES PALOP , HERMANA POLÍTICA DE D. DIEGO NUÑEZ  NUÑEZ: 

 

 "Declaración de Dolores Ales Palop. En Campillos, a 5 de Noviembre de 1941, ante el Sr. juez con mi asistencia compareció el anotado al margen a quien SSª enteró de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el Codigo castiga el delito de falso testimonio en causa criminal; previo juramento que prestó en legal forma de decir verdad en todo lo que sepa y se le pregunte manifestó llamarse como queda dicho, de 39 años, de estado viuda, de profesión sus labores, natural de Campillos, vecino de Campillos, domiciliado en calle General Franco , ha sido procesado SSª enteró al declarante de la obligación de comparecer para declarar ante el tribunal competente cuando cite al efecto, asi como tambien la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con la multa de 5 a 50 pesetas a no incurrir en responsabilidad criminal por la falta; y ofreció cumplirlo e interrogado convenientemente dijo:

 

" Que la declarante es hermana politica, unico familiar mas proximo que reside en este partido, de Don Diego Nuñez Nuñez, de profesion Farmaceutico; que no estaba afiliado a ningun partido politico. Que propiamente no fue detenido, pues el dia 28 de Agosto de 1936, cuando se encontraba escondido en su domicilio, fueron a detenerlo gran cantidad de individuo, y como tratara de huir por los tejados fue perseguido, y propiamente hablando cazado, siendo muerto a tiros de fusil cuando estaba refugiado en una chimenea de la casa de Don Francisco Reguera Perez. Que en la persecucion y muerte de su cuñado intervinieron el que era Alcalde de este pueblo Pedro Velasco Olmo, Antonio Gonzalez Maldonado que se encuentran presos en la carcel de Malaga y otros muchos que no conoce sus nombres. Que su defuncion ha sido inscrita en el Registro civil de esta villa. Que era natural de Periana, hijo de Don Diego Nuñez Barroso y Dª Dolores Nuñez Moreno, de estado soltero.
Leida que le fue en ella se ratifica y firma a SSª doy fe." ".
 
 
 
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"CRÓNICAS DEL VIENTO SOLANO", DE D. BARTOLOMÉ SOTO GIL.

 D. Bartolomé Soto Gil, desde el mes de Junio de 2022, en su blog titulado " CRÓNICAS DEL VIENTO SOLANO ", comparte con los intern...